Plena propiedad para extranjeros en Omán: las tres vías legales
Sí: los extranjeros pueden tener plena propiedad en Omán. Desde que el Decreto Real 38/2025 se publicó en el Boletín Oficial en abril de 2025, los no omaníes de cualquier nacionalidad —tanto particulares como empresas— pueden tener título de plena propiedad dentro del Knowledge Oasis Muscat (KOM) y de las zonas económicas especiales y francas designadas, sin socio omaní y sin participación mínima de propiedad. Sumado a la consolidada vía de los complejos turísticos y a los derechos de los nacionales del GCC, esto da a los compradores extranjeros tres vías legales distintas hacia una propiedad genuina en uno de los mercados más económicos del Golfo.
Palmera es una agencia con licencia RERA (licencia 40780) y 0% de comisión para el comprador, que ahora cubre Omán además de Dubái. Puedes ver propiedades en Omán o estudiar precios y demanda en el centro de datos del mercado de Omán antes de elegir una vía. Esta guía explica quién puede tener qué, dónde y en qué condiciones, y dónde encaja el más amplio argumento para invertir en Omán.
De un vistazo
| Vía | Base legal | Quién puede acceder | Tenencia |
|---|---|---|---|
| Plena propiedad en zonas (KOM, SEZ y zonas francas) | Decreto Real 38/2025 | Cualquier nacionalidad: particulares y empresas | Plena propiedad permanente |
| Complejos Turísticos Integrados (ITC) | Decreto Real 12/2006 | Cualquier nacionalidad | Título permanente y plenamente transferible |
| Nacionales del GCC | Marco del GCC | Ciudadanos del GCC | Plena propiedad en todo el país (salvo zonas reservadas) |
| Fuera de las zonas designadas (no GCC) | Usufructo | Extranjeros no GCC | Usufructo de hasta 99 años, renovable y transferible |
Economía de la compra: tasa de registro 3%, VAT 5% cuando corresponde, impuesto sobre plusvalías 0%, impuesto anual sobre la propiedad 0%. El precio de entrada prime en Mascate se sitúa en 750–1,150 AED por pie cuadrado.
Las tres vías de plena propiedad
Omán no aplica una única regla general de «los extranjeros pueden comprar en cualquier lugar» como hacen algunos vecinos. En su lugar, ofrece tres vías bien definidas, cada una con su propia base legal. Entender cuál se aplica a un desarrollo concreto es la primera decisión que toma cualquier comprador extranjero.
1. Plena propiedad en zonas según el Decreto Real 38/2025
Esta es la vía más nueva y significativa. El Decreto Real 38/2025 concede la plena propiedad total a los no omaníes de cualquier nacionalidad —tanto particulares como empresas— dentro del Knowledge Oasis Muscat y de las SEZ y zonas francas designadas. Fundamentalmente, no exige ningún socio omaní e impone ninguna participación mínima de propiedad: un comprador extranjero puede poseer el 100% del activo por completo.
Las zonas económicas designadas de Omán son considerables. Incluyen la Duqm SEZ —la mayor de la región MENA con 2,000 km²— junto con Sohar, Salalah, KOM, Al Mazunah y Khazaen. Estas zonas añaden condiciones comerciales favorables al inversor sobre los derechos de propiedad: 100% de propiedad extranjera, exenciones fiscales de 25–30 años, 0% de aranceles aduaneros, repatriación total de beneficios y sin capital mínimo. Para quien combine la compra de una vivienda con un negocio, esa combinación es un diferenciador genuino.
Verificado: el RD 38/2025 no establece participación mínima de propiedad y no exige socio omaní para la plena propiedad en zonas.
2. Complejos Turísticos Integrados (ITC)
La vía ITC es anterior a la reforma de 2025 y sigue plenamente vigente. Establecidos según el Decreto Real 12/2006, los ITC son desarrollos turísticos con plan maestro —piensa en comunidades resort de marca, distritos de marina y urbanizaciones en torno al golf— donde cualquier nacionalidad puede comprar. La propiedad aquí es un título registrado que funciona como permanente y plenamente transferible: puedes vender, arrendar, legar o donar la propiedad casi igual que harías con una vivienda en plena propiedad en cualquier otro lugar del Golfo.
Para la mayoría de los compradores internacionales que llegaron antes de 2025, una dirección ITC era la puerta de entrada, y el stock de comunidades ITC terminadas y bien gestionadas da a esta vía un historial que las zonas más nuevas todavía están construyendo.
3. Derechos de los nacionales del GCC
Los ciudadanos de los Estados del GCC se sitúan en una categoría separada y más amplia. Los nacionales del GCC tienen derechos de plena propiedad en todo Omán, salvo un conjunto de zonas reservadas designadas. En la práctica, esto significa que un comprador saudí, emiratí, kuwaití, catarí o bareiní no está limitado a los complejos turísticos o las zonas económicas como lo está un extranjero no perteneciente al GCC: el país está en gran medida abierto para ellos en régimen de plena propiedad.
Qué obtienen los compradores no GCC fuera de las zonas: usufructo
Fuera de los ITC y de las zonas económicas designadas, un extranjero no perteneciente al GCC no obtiene la plena propiedad, pero la titularidad sigue siendo perfectamente posible mediante el usufructo. El usufructo es un arrendamiento largo que dura hasta 99 años, y es a la vez renovable y transferible. Esa transferibilidad importa: puedes vender tu derecho de usufructo a otro comprador, de modo que el activo se mantiene líquido en lugar de quedar ligado a ti personalmente.
Para un comprador que sopesa el usufructo frente a la plena propiedad, las cuestiones prácticas son el horizonte y la salida. Un derecho de 99 años, renovable y transferible cubre esencialmente cualquier periodo de tenencia realista y puede transmitirse, pero es un derecho de arrendamiento, no un título perpetuo, por lo que suele situarse en el extremo del mercado más atento al valor. Cuando el título perpetuo es la prioridad, la respuesta son las vías de plena propiedad en zonas y de ITC.
Costes e impuestos al comprar
El régimen de propiedad de Omán es solo la mitad de la historia; el perfil fiscal es la otra mitad, y es excepcionalmente limpio para la región. Hay un 0% de impuesto sobre plusvalías sobre cualquier beneficio al vender, y un 0% de impuesto anual sobre la propiedad por mantener el activo, de modo que los dos gravámenes que más erosionan la rentabilidad en otros lugares simplemente no se aplican.
Los costes de fricción son modestos y predecibles. Cuenta con una tasa de registro única del 3% sobre la transacción, y un VAT del 5% cuando corresponde. Frente a un precio de entrada prime en Mascate de 750–1,150 AED por pie cuadrado —de los más bajos de todo el Golfo—, el coste total de adquirir el título es bajo para los estándares regionales. La economía del alquiler refuerza el argumento: las rentabilidades brutas alcanzan un 8–10% anual, con rentabilidades netas del 7–9% tras costes.
Verificado: Omán aplica un 0% de impuesto sobre plusvalías y un 0% de impuesto anual sobre la propiedad; los compradores pagan una tasa de registro única del 3%.
La residencia que acompaña a la propiedad
La propiedad y la residencia están vinculadas, lo que explica en gran parte por qué los compradores extranjeros se fijan en Omán. Según el RD 38/2025, a los compradores no omaníes en el KOM y su familia directa se les concede la residencia. Más allá de esa disposición concreta, un visado de inversor de 2 años renovable se aplica con los pagos completados sin umbral mínimo, y un Golden Visa de 10 años está disponible para inversiones de OMR 200,000 o más (unos USD 520K).
Esa escalera —un visado de 2 años de baja fricción para compras más pequeñas, que asciende hasta una década de seguridad para las mayores— significa que la misma propiedad que te da el título también puede darte una base en el país. Toda la mecánica, los umbrales y las disposiciones familiares se detallan en la guía del Golden Visa y la residencia en Omán.
Verificado: el visado de inversor de 2 años no tiene umbral mínimo; el Golden Visa de 10 años se aplica a partir de OMR 200,000+ invertidos.
Cómo elegir tu vía
Para la mayoría de los compradores internacionales no pertenecientes al GCC, la decisión se reduce a dos preguntas. Primera: ¿quieres un título perpetuo? Si es así, fíjate en la plena propiedad en zonas según el RD 38/2025 o en un ITC: ambos son permanentes y plenamente transferibles. Segunda: ¿está la propiedad dentro de una zona designada o de un complejo turístico? Si lo está, la plena propiedad es una opción; si no lo está, los compradores no GCC mantienen el activo mediante un usufructo de 99 años, renovable y transferible. Los nacionales del GCC pueden en gran medida saltarse este árbol de decisiones y comprar en plena propiedad en todo el país fuera de las zonas reservadas.
Sea cual sea la vía que encaje, los números de fondo son la misma combinación de baja entrada, fiscalidad ligera y alta rentabilidad que ha puesto a Omán en el mapa de los compradores internacionales. Para ver el stock actual en todas las vías, ver propiedades en Omán; para dimensionar la oportunidad frente a precios, volúmenes de ventas y demanda, empieza por el centro de datos del mercado de Omán.
Preguntas frecuentes
¿Pueden los extranjeros tener plena propiedad en Omán?
Sí. Según el Decreto Real 38/2025 (abril de 2025), los no omaníes de cualquier nacionalidad —particulares y empresas— pueden tener plena propiedad dentro del Knowledge Oasis Muscat y de las SEZ/zonas francas designadas, sin socio omaní y sin participación mínima. Los extranjeros también pueden tener título permanente y transferible en los Complejos Turísticos Integrados según el RD 12/2006.
¿Necesito un socio omaní o una inversión mínima para tener una propiedad?
No. El Decreto Real 38/2025 no exige explícitamente ningún socio omaní ni establece participación mínima de propiedad para la plena propiedad dentro del KOM y las zonas designadas. Tampoco hay umbral mínimo para el visado de inversor de 2 años renovable; el Golden Visa de 10 años se aplica a partir de OMR 200,000 (unos USD 520K) invertidos.
¿Cuál es la diferencia entre plena propiedad, propiedad en ITC y usufructo?
La plena propiedad según el RD 38/2025 y el título ITC registrado según el RD 12/2006 son ambos permanentes y plenamente transferibles. El usufructo es un arrendamiento largo de hasta 99 años —renovable y transferible— que se aplica a los compradores no pertenecientes al GCC fuera de las zonas designadas.
¿Qué impuestos y tasas se aplican cuando un extranjero compra en Omán?
Omán aplica un 0% de impuesto sobre plusvalías y un 0% de impuesto anual sobre la propiedad. En la compra se paga una tasa de registro única del 3%, y el VAT del 5% se aplica cuando corresponde. El precio de entrada prime en Mascate ronda los 750–1,150 AED por pie cuadrado, de los más bajos del Golfo.
¿Comprar una propiedad en Omán da derecho a residencia?
Sí. Según el RD 38/2025, a los compradores no omaníes en el KOM y a su familia directa se les concede la residencia. Un visado de inversor de 2 años renovable se aplica con los pagos completados sin umbral mínimo, y hay un Golden Visa de 10 años disponible a partir de OMR 200,000+ invertidos.
¿Pueden los nacionales del GCC tener propiedad en cualquier parte de Omán?
Los nacionales del GCC tienen derechos de plena propiedad en todo Omán, salvo en las zonas reservadas designadas. Los extranjeros no pertenecientes al GCC obtienen plena propiedad dentro de los complejos turísticos y las zonas designadas, y usufructo en el resto.
Preguntas frecuentes
¿Pueden los extranjeros tener plena propiedad en Omán?
Sí. Según el Decreto Real 38/2025 (abril de 2025), los no omaníes de cualquier nacionalidad —particulares y empresas— pueden tener plena propiedad dentro del Knowledge Oasis Muscat y de las SEZ/zonas francas designadas, sin socio omaní y sin participación mínima. Los extranjeros también pueden tener título permanente y transferible en los Complejos Turísticos Integrados según el RD 12/2006.
¿Necesito un socio omaní o una inversión mínima para tener una propiedad?
No. El Decreto Real 38/2025 no exige explícitamente ningún socio omaní ni establece participación mínima de propiedad para la plena propiedad dentro del KOM y las zonas designadas. Tampoco hay umbral mínimo para el visado de inversor de 2 años renovable; el Golden Visa de 10 años se aplica a partir de OMR 200,000 (unos USD 520K) invertidos.
¿Cuál es la diferencia entre plena propiedad, propiedad en ITC y usufructo?
La plena propiedad según el RD 38/2025 y el título ITC registrado según el RD 12/2006 son ambos permanentes y plenamente transferibles. El usufructo es un arrendamiento largo de hasta 99 años —renovable y transferible— que se aplica a los compradores no pertenecientes al GCC fuera de las zonas designadas.
¿Qué impuestos y tasas se aplican cuando un extranjero compra en Omán?
Omán aplica un 0% de impuesto sobre plusvalías y un 0% de impuesto anual sobre la propiedad. En la compra se paga una tasa de registro única del 3%, y el VAT del 5% se aplica cuando corresponde. El precio de entrada prime en Mascate ronda los 750–1,150 AED por pie cuadrado, de los más bajos del Golfo.
¿Comprar una propiedad en Omán da derecho a residencia?
Sí. Según el RD 38/2025, a los compradores no omaníes en el KOM y a su familia directa se les concede la residencia. Un visado de inversor de 2 años renovable se aplica con los pagos completados sin umbral mínimo, y hay un Golden Visa de 10 años disponible a partir de OMR 200,000+ invertidos.
¿Pueden los nacionales del GCC tener propiedad en cualquier parte de Omán?
Los nacionales del GCC tienen derechos de plena propiedad en todo Omán, salvo en las zonas reservadas designadas. Los extranjeros no pertenecientes al GCC obtienen plena propiedad dentro de los complejos turísticos y las zonas designadas, y usufructo en el resto.
Fuentes · última actualización 6 de agosto de 2026
- Decreto Real 38/2025, Boletín Oficial — plena propiedad para no omaníes en KOM y SEZ/zonas francas · 2026-08-06
- Decreto Real 12/2006 — marco de propiedad de los Complejos Turísticos Integrados (ITC) · 2026-08-06
- NCSI — Índice de Precios Inmobiliarios y valor nacional de ventas · 2026-08-06
- Savills / National Bank of Oman — rentabilidades por alquiler · 2026-08-06






